Linda Mora/ Agencia Noticias La Fuente/
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado cambios en los trámites para declarar impuestos, buscando simplificar y agilizar el proceso.
A partir de octubre de 2024, solo se requiere la credencial de elector (INE) vigente para realizar trámites como la declaración anual del régimen simplificado (RESICO), la tramitación de firma electrónica y cambio de domicilio, eliminando la necesidad de presentar la CURP y comprobante de domicilio.
Nuevas medidas y beneficios:
- Simplificación de trámites: Menos documentos requeridos para realizar trámites.
- Renovación de firma electrónica: Solo se necesita cita y USB, con validación de identidad mediante huella digital.
- Régimen de confianza: Personas físicas no necesitan presentar declaración anual, solo declaraciones mensuales.
- Inclusión de sectores agropecuarios: Pueden acceder al régimen simplificado de confianza.
- Reingreso al régimen simplificado: Contribuyentes que salieron en 2022 pueden regresar hasta el 31 de diciembre de 2024.
Objetivos:
- Disminuir el rechazo de contribuyentes debido a documentación incompleta.
- Mejorar la experiencia del contribuyente con un trato más calido.
- Incrementar el padrón y la recaudación fiscal.
Recuerda que los contribuyentes del régimen de personas físicas deben presentar su declaración anual en abril, y los contribuyentes morales en los primeros tres meses del ejercicio, para evitar multas.
A DEUDORES LES DARÁN DESCUENTOS
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes con adeudos, que pueden regularizar su situación fiscal a través de una serie de facilidades de pago, las cuales pueden ser hasta en 36 parcialidades y una reducción de hasta 100% de la multa.
Las personas físicas y morales que presenten adeudos determinados por la autoridad o con adeudos autodeterminados (declaraciones), pueden solicitar un pago a plazos, la reducción de multas y tasa de recargos.
En el pago a plazos, el contribuyente puede elegir entre dos modalidades:
Pago en parcialidades. El adeudo se puede liquidar hasta en 36 meses, con un pago inicial de al menos 20% y una tasa de interés fija, de acuerdo a las parcialidades elegidas:
De l a 12 meses la tasa es de 1.26%
De 13 a 24 meses la tasa es de 1.53%
De 25 a 36 meses la tasa es de 1.82%
Pago diferido. Con un pago inicial de al menos 20%, el contribuyente puede elegir cuándo quiere liquidar el resto del adeudo en una sola exhibición, en un plazo no mayor a 12 meses.
Asimismo, los interesados pueden solicitar una reducción de hasta 100% de la multa, dependiendo de la antigüedad de la misma, así como una reducción a la tasa de recargos.
Es importante que el contribuyente realice el pago de la parte no reducida dentro del plazo concedido, para que los beneficios otorgados surtan efectos.
Cada caso es particular, por lo que el SAT invita a los contribuyentes a programar una cita en citas.sat.gob.mx, dar clic en Registrar cita, elegir la opción «Adeudos y Multas» y acudir a la oficina en la fecha y hora elegida para conocer el monto de su adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, así como el paso a paso para ser beneficiario.
De igual forma, pueden recibir orientación en:
MarcaSAT 55 627 22 728, opción 9, seguida de la opción 3.
Chat uno a uno chat.sat.gob.mx
Minisitio
http://omawww.sat.gob.mx/adeudos_fiscales/Paginas/default.htm.


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