-La reforma entró en vigor este viernes 3 de julio con una tipificación distinta a la propuesta original
Rosalinda Morales/ Agencia Noticias La Fuente/
La Red Nacional de Mujeres Defensoras de la Paridad en Todo, Capítulo Veracruz, criticó la reforma aprobada por el Congreso del Estado que tipifica el acecho como delito, al señalar que el dictamen se aleja de la iniciativa original y dificulta la protección de las víctimas.
Critica a la Legislatura por enfoque ideológico
Mónica Mendoza Madrigal, regidora de Xalapa e integrante de la Red, lamentó que la actual Legislatura continúe dictaminando iniciativas “desde un criterio ideológico partidista” y no con base en la opinión de especialistas.
“Es muy lamentable que la Legislatura del Congreso del Estado siga dictaminando desde un criterio ideológico partidista y no desde una representación pública mucho más amplia, que reconozca la importancia de escuchar a personas expertas para nutrir las iniciativas”, expresó.
La activista aseguró que este comportamiento se repitió en la aprobación de la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal.
Cambios a la tipificación original
Mendoza explicó que la iniciativa presentada para tipificar el acecho era distinta al texto aprobado por la mayoría de las y los diputados.
“Lo que aprobaron no corresponde a la tipificación del acecho como delito, sino más bien a otra figura delictiva”, sostuvo.
La integrante de la Red detalló que el acecho consiste en mantener una vigilancia constante sobre la víctima, sin contacto directo, con el fin de intimidar, acosar o generar miedo. Sin embargo, la redacción aprobada establece que el delito solo se configura cuando esas conductas pongan en riesgo o afecten la seguridad, la libertad o la integridad de la víctima.
A su consideración, ese requisito traslada a la víctima la carga de demostrar la intención del agresor.
“La gran pregunta es cómo van a determinar que alguien que está vigilando a su víctima ya generó un daño a su seguridad o a su libertad. Lo que hace esta redacción es colocar en la víctima la obligación de probar la intencionalidad del agresor”, dijo.
Mendoza advirtió que ello podría generar procesos de revictimización y limitar la eficacia preventiva de la ley. “El objetivo debería ser prevenir que la violencia ocurra, regulando conductas previas como el acecho, y no esperar a que se materialice una agresión”, señaló.
Qué establece la reforma vigente desde el 3 de julio
A partir de este viernes 3 de julio entraron en vigor las reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobadas el pasado lunes por el Congreso.
La nueva legislación define que comete violencia por acecho quien, sin autorización ni consentimiento de la mujer, realice en dos o más ocasiones actos de vigilancia, persecución, acercamiento o contacto no deseado que pongan en riesgo o afecten su libertad, seguridad, integridad psicológica o el desarrollo normal de su vida cotidiana.
El delito se sancionará con 6 meses a 2 años de prisión y multas de 23 mil 462 a 58 mil 655 pesos.
La ley contempla agravantes cuando la víctima sea menor de edad, esté embarazada o pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad; cuando exista una relación de pareja, autoridad o confianza con el agresor; cuando la conducta obligue a modificar rutinas o lugar de trabajo; o cuando se utilicen armas o se incumplan órdenes de protección, entre otros supuestos.



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