De proceder el desafuero de dos alcaldes veracruzanos; sí serían separados de sus cargos; ¿quiénes subirían en su lugar?

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Rosalinda Morales/ Agencia Noticias La Fuente/

En Veracruz el proceso que enfrentan los dos alcaldes es el Procedimiento de Declaración de Procedencia, conocido comúnmente como desafuero.

Es el mecanismo por el cual el Congreso del Estado retira el fuero constitucional a un servidor público para que pueda ser procesado penalmente por la Fiscalía.

Según lo informado por la propia FGE al Congreso y lo que marca la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz y la Ley Orgánica del Municipio Libre, el proceso es así:

Solicitud de la FGE
La Fiscalía General del Estado solicita al Congreso el desafuero. El expediente se turna a la Comisión Instructora y se mantiene bajo confidencialidad por tratarse de un proceso judicial en curso.

Notificación y derecho de defensa
Los alcaldes son notificados formalmente. A partir de ahí tienen 7 días hábiles (que ya corren) para presentar su defensa por escrito o comparecer directamente ante la Comisión Instructora.

En el caso de los ediles de Ixhuatlán del Sureste y Úrsulo Galván, ese plazo vence el próximo martes.

Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos
Una vez concluido el plazo de defensa, la Comisión Instructora fija fecha para la audiencia donde se presentan, desahogan y valoran pruebas y alegatos de ambas partes: FGE y defensa de los ediles.

Dictamen
La Comisión evalúa toda la documentación y determina si existen elementos suficientes para proceder. Si considera que sí, emite un dictamen en sentido procedente.

Votación en el Pleno
El dictamen se turna al Pleno del Congreso de Veracruz, donde se discute y se vota. Se requiere mayoría para aprobar la declaración de procedencia.

Si el Pleno aprueba el desafuero, el alcalde queda separado de su cargo y a disposición de la autoridad judicial penal. Si no se aprueba, conserva el fuero y su cargo.

En este caso, ambos ediles son emanados de MC, electos para el periodo 2026-2029, y la solicitud de desafuero se encuentra en la etapa 2, de defensa ante la Comisión Instructora.

¿DE QUÉ ACUSAN A LOS ALCALDES DE MC?

Alcalde de Ixhuatlán del Sureste, Raúl González Martínez:
La FGE buscaría vincularlo con el caso de la periodista Roxana Guzmán, quien fue secuestrada el 2 de junio en su domicilio en Nanchital y posteriormente hallada sin vida.

Según lo que la FGE habría informado a la Comisión Instructora del Congreso, existiría el testimonio de una persona que supuestamente escuchó al edil comunicarse con un líder criminal de la zona para indicarle que privara de la libertad a la comunicadora, bajo el argumento de que ella poseía una fotografía en la que el funcionario aparecía portando un arma larga.

Es una acusación en investigación, no una sentencia. El alcalde aún está en fase de defensa.

Alcalde de Úrsulo Galván, Bertín Bravo Montero:
Hasta ahora no se ha hecho público el delito específico por el que la FGE solicita su desafuero. Sin embargo se le señala de la presunta desaparición forzada de un empresario minero y su chofer cuando fueron a visitarlo y luego ya no salieron de su domicilio. Se ha confirmado que también fue notificado y que enfrenta el mismo Procedimiento de Declaración de Procedencia ante el Congreso.

Ambos ediles, emanados de Movimiento Ciudadano y electos para el periodo 2026-2029, cuentan con 7 días hábiles para presentar su defensa ante la Comisión Instructora.

¿QUÉ PASARÁ CON LOS CABILDOS DE IXHUATLAN Y ÚRSULO GALVÁN SI PROCEDEN LOS DESAFUEROS?
Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz y la Constitución local señalan lo que debe ocurrir cuando se da la ausencia de un presidente municipal.

¿QUIÉN SUPLE?

Si procede la revocación de mandato; sera llamado el suplente de cada alcalde, como lo mandata el artículo 145 del capítulo II de la Ley Orgánica del municipio libre: Todos los alcaldes en Veracruz son electos con un suplente en la misma planilla.
Es la primera persona que debe ser llamada.
El procedimiento es el siguiente; el Cabildo solicita licencia y notifica al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente.
Es el Congreso quien autoriza la separación y hace el llamado formal al suplente.

¿Qué pasa si no quiere asumir el suplente?

El articulo 145 y 146 mencionan que si también falta el suplente, el Congreso o la Diputación Permanente designa, de entre los demás ediles (síndico o regidores), a quien debe ejercer el cargo temporalmente o para concluir el periodo constitucional o si ninguno quisiera el Congreso manda una comisión de 3 diputados a elegir a habitantes para que formen parte del Concejo Municipal, menciona la fracción II del artículo 146 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Esto ya sucedió en la historia reciente de Veracruz, en el ayuntamiento de Lerdo de Tejada.
En caso de desafuero como el de Ixhuatlán del Sureste y Úrsulo Galván:
Si el Pleno del Congreso aprueba la Declaración de Procedencia y retira el fuero:
El alcalde queda separado del cargo y a disposición del juez penal.
El Congreso llama de inmediato a su suplente para que rinda protesta como presidente municipal sustituto.
Si el alcalde resulta absuelto después, la ley prevé que puede reincorporarse, siempre que no haya concluido su periodo.
Mientras dura el procedimiento de desafuero en la Comisión Instructora y en lo que pasa al pleno, los alcaldes siguen en funciones con fuero, no hay suplencia todavía, hasta que se vote el desafuero, una vez votado si es a favor; el edil queda separado de su cargo y a disposición de autoridades hasta que demuestre su inocencia.

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