Rosalinda Morales/ Agencia Noticias La Fuente/
El diputado Facundo Fernández de la Cruz presidente dentro la Comisión Instructora de la Legislatura de Veracruz explicó que dentro del procedimiento del juicio de desafuero que se inició contra dos alcaldes de Úrsulo Galván Bertín Bravo y el de Ixhuatlán del Sureste, Raúl González, hoy se desarrollan las audiencias de pruebas y alegatos.
“La comisión Instructora va a estar en las etapas correspondientes y todo es conforme a la ley”.
Refirió que son diferentes tipos de pruebas que el alcalde debe presentar.
Acotó que no tienen un día fijo para tener listo un dictamen, es a consideración de la comisión Instructora.
“De ahí la comisión va a emitir un dictamen, el cual va a ser sometido al pleno”, precisó.
Dijo que una vez acaben las pruebas y alegatos si les faltara algún datos en dias subsecuentes pueden requerir a la defensa de los alcaldes para que completen las pruebas que faltasen.
Por ello no pueden definir un día concreto para entregar el dictamen a la Junta de Coordinación Política para que convoquen al pleno para votar los desafueros.
DEL JUICIO DE PROCEDENCIA
El Artículo 149 de la ley Orgánica del Municipio libre señala que “Para la declaración de procedencia en contra de Presidentes Municipales, Síndicos o de Presidentes de Concejos (sic) Municipales, por la comisión de delitos, se estará a lo siguiente:
I. Se requerirá denuncia del Ministerio Público u orden de Juez competente, las que serán acompañadas de copia certificada de averiguación previa debidamente determinada o de causa radicada;
Il. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente turnarán el expediente a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, la que, previa comprobación del carácter de Presidente Municipal, Síndico o Presidente de Concejo (sic) Municipal, hará la notificación al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga;
III. Vencido el plazo anterior la Comisión dictaminará, para el caso de que la conducta imputada esté tipificada por el Código Penal, que ha lugar a proceder en contra del munícipe”.
Ante esto el diputado presidente de la Instructora no descarta que se tenga listo el dictamen en el mes de agosto y se someta al pleno para votarlos; ya que la ley indica que deben votar el desafuero o a favor o en contra.
Esto debido a que el Artículo 140 expone que “si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Comisión Instructora continuarán, proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento.
Si de las constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:
I. Que está debidamente comprobado el hecho materia de la denuncia; y
l. Que existe probable responsabilidad del inculpado;
De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos”.
NIEGA PERSECUCIÓN POLÍTICA
El legislador abundó que respetan la presunción de inocencia y niegan que haya persecución política, desde la comisión instructora dijo, se respeta la ley.



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