Defensa de Bertín Bravo: empresario minero sí estuvo en su casa, pero se retiró y viajó; antenas de telefonía lo ubican en otros sitios por Puente Nacional y El Pando

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Rosalinda Morales/ Agencia Noticias La Fuente/

El abogado Rodolfo Martínez Valdez, defensor del presidente municipal de Úrsulo Galván, Bertín Bravo Montero, difundió un comunicado dirigido a la Comisión Permanente Instructora de la LXVII Legislatura, en el que fija su postura sobre la solicitud de desafuero DP-LXVII-SG-01-2026, derivada de la carpeta VER-FIM/FEADPD/104/2026.

De acuerdo con el documento, la denuncia se sostiene en tres elementos: que las víctimas Héctor Ramos y otra persona habrían sido privadas de la libertad por el alcalde en su domicilio de la localidad Barra de Chachalacas; que sus dispositivos dejaron de funcionar ahí; y que el Ayuntamiento negó información sobre las víctimas.

La defensa reconoció que las víctimas se presentaron aproximadamente a las 13:30 horas del 14 de mayo de 2026 en el domicilio particular de Bravo, ubicado en calle Río Bobos, en Barra de Chachalacas, para negociar material para adoquín que se instalaría en calles del municipio, por lo que fueron atendidos ahí, ya que el edil, por motivos de salud, no acudió al Palacio Municipal ese día.

Sostuvo que a las 15:40 horas las víctimas se retiraron con dirección a la cabecera municipal de Úrsulo Galván, hecho que, afirma, quedó demostrado con informes de análisis de datos conservados de telefonía.

Martínez Valdez argumentó que los dos primeros elementos de la acusación se desvirtúan con el propio material de la carpeta y que el tercero es inexacto.

Citó tres informes: FGE/FIM/FEAPD/078/2026, FGE/FIM/FEADPD/0076/2026 y FGE/FIM/FEADPD/0080/2026, que en resumen indicarían:

a) La antena que da servicio al domicilio del alcalde se ubica en Lomas de San Rafael. Víctimas y alcalde estuvieron conectados a esa antena entre las 13:30 y las 15:40 horas del 14 de mayo.

b) El dispositivo de Bertín Bravo permaneció todo el 14 de mayo en su domicilio por cuestiones de salud y solo se retiró a las 20:45 horas hacia calle Ávila Camacho, en el centro de la localidad, donde permaneció hasta las 02:30 horas del 15 de mayo.

c) A partir de las 15:40 horas, el número 5534765243, propiedad de la víctima Héctor Ramos Sánchez, se ubicó en distintas antenas:

  • 13:24:21 a 15:48:39 horas: antena Lomas de San Rafael, 100° azimut, coincidente con domicilio de Bravo.
  • 15:54:26 horas: antena José Cardel, 20° azimut.
  • 16:23:45 a 16:27:01 horas: antena Úrsulo Galván, 290° azimut.
  • 16:41:34 a 16:49:58 horas: antena Cabezas, municipio de Puente Nacional, 350° y 60° azimut.
  • 16:56:44 horas: antena Fraccionamiento Totonacapan del Sur, El Pando, 340° azimut.

Lo que, a decir de la defensa, acredita que el teléfono ya había abandonado la zona de Chachalacas y continuó en recorrido por más de una hora.

d) Sobre dos mensajes que la Fiscalía atribuye a la víctima a su pareja Melissa a las 16:13 horas del 14 de mayo: «Estoy comiendo con el jefe de plaza de Veracruz jaja, me lo acaba de presentar mi amigo el alcalde de Úrsulo Galván» y «sigo en casa de Bertín, vino el jefe de toda la zona, creo que es el jefe de plaza, me lo presentó y ya casi me voy amor», la defensa sostiene que son falsos en cuanto a ubicación, pues a esa hora el dispositivo ya estaba en Totonacapan del Sur, frente al Motel San Carlos, sobre carretera Cardel-Poza Rica, lejos del domicilio del alcalde. Además, señala contradicción entre «estoy comiendo con el jefe de plaza» y «creo que es el jefe de plaza» y vincula el contenido a un intento de intimidar a padres de Melissa, con quienes la víctima mantenía conflictos legales por una mina de piedra, acreditados según oficio 4440/2026 que evidenciaría cuatro carpetas y un proceso penal contra Ramos Sánchez.

e) Respecto a la supuesta coincidencia de ubicación el 15 de mayo, la defensa afirma que la Fiscalía omitió que el teléfono de la víctima dejó de emitir señal a las 12:40:51 horas en Totonacapan Sur, mientras que el de Bravo se conectó a las 16:38:22 por 58 segundos y a las 16:39:20 a la antena El Porvenir, municipio de Úrsulo Galván, cuando transitaba hacia la gasolinera que surte a vehículos del Ayuntamiento. La diferencia horaria sería de más de cuatro horas.

f) Sobre el informe de la síndica municipal que negó tener policía municipal, separos y conocimiento del destino de las víctimas, la defensa afirma que fue respondido con verdad, pues Úrsulo Galván no cuenta con policía ni separos.

«Las víctimas no fueron privadas de su libertad en domicilio de Bertín, tampoco por Bertín, sino que se trasladaron desde ese domicilio el día 14 de mayo de 2026, por las localidades Úrsulo Galván, Ciudad Cardel, Cabezas, El Pando», concluye el comunicado.

El abogado señaló que el fuero protege a las instituciones de acusaciones frívolas y acusó falsedad e ineficiencia de la Fiscalía. La Comisión Instructora deberá valorar las pruebas bajo el principio de presunción de inocencia y debido proceso.

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